REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2004-002641
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto en el oficio N° 1135, enviado al SENIAT de fecha 08-06-09, no fue debidamente determinado el contenido de la decisión dictada por este Despacho en fecha 19-05-09, este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el presente auto deja sin efecto dicho oficio y como consecuencia de ello, se ordena librar nuevo oficio al SENIAT, en el cual se procederá a determinar de una manera clara y precisa el contenido de la decisión dictada en fecha 19-05-09, que copiada al pie de la letra es del tenor siguiente:
“…esta Sala de Juicio acuerda el ajuste de la obligación alimentaría fijada en Bs. 144,00, más el monto del Índice Inflacionario, es decir, el 19,2%, lo cual equivale a la cantidad de Bs. 27,64, quedando la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 171,64, que deberá cancelar el obligado alimentario desde la fecha en que fue dictado el referido fallo, (09/12/2004) hasta la presente fecha; por último se acuerda oficiar al Seniat, a los fines de informarle del presente ajuste, y del pago de Bs. 27,64, que es la diferencia que debía pagar el obligado desde la fecha en se acordó dicha revisión de la obligación de manutención, hasta el presente mes de mayo, (es decir, del 09/12/2004 hasta 19/05/2009) en cuanto a los meses siguientes según el referido ajuste queda la obligación de manutención en Bs. 171,64,; y por último, se le ratifica al patrono, que debe incluir al niño de autos, de todos los beneficios que le son otorgados a los hijos de los trabajadores de dicha Institución…”-
En tal virtud, procédase a librar el oficio con la debida indicación del contenido de la decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ,

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SALAS.