REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA UNIPERSONAL Nº 01.
Caracas, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010751
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Demanda de Colocación en Entidad de Atención, este Despacho observó que existe un error material en la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), el cual consiste en que al momento de identificar a la ciudadana FRANCIS MARGARITA CHAURIO MORGADO, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.115.922, su nombre se transcribió de la siguiente manera AFRANCIS FABIOLA ANDREINA HERNANDEZ, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es FRANCIS MARGARITA CHAURIO MORGADO. En consecuencia, léase que el nombre correcto de la mencionada ciudadana es FRANCIS MARGARITA CHAURIO MORGADO y no AFRANCIS FABIOLA ANDREINA HERNANDEZ. En tal virtud, téngase el presente auto como parte integrante de la presente sentencia dictada por esta Sala en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez que las mismas consignen los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA ESPERANZA SALAS