REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2008-004012
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Juez Unipersonal I del Circuito Judicial de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al respecto observa:
Establecen los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.(negrillas de la Sala).
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
En atención a las normas antes transcritas, es importante destacar el deber imperante de los Jueces de Protección, en garantizar el Interés Superior de la Infante en la presente causa, así como los derechos inherentes a la protección debida.
Observada la presente causa, se pudo constatar la omisión de la progenitora, (parte actora y garante de los derechos de la niña XXXXX, así como de su apoderado judicial), al no colocar establecer y mencionar en el poder de autos, a la infante como el débil jurídico a tutelar; sin embargo, al notar el estado en que se encuentra la presente causa, al verificar que es obligación del Estado proteger los derechos de la niña de autos, y basados en el deber imperante de garantizar el Interés Superior de la infantilla con carácter supremo de la primacía de la realidad; este Juez Unipersonal I del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, tomando en consideración el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 224, dictada en fecha 19-09-01, que señala la no procedencia de la reposiciones inútiles, bajo el supuesto “…de subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera…”que para el caso en concreto, tal reposición vendría a lesionar el derecho de manutención real y evidente de la niña de autos, y con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el los artículos 8, 365 y 450 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena con carácter de urgencia, oficiar a la Defensoría Pública, para que procedan a designarle un Defensor Público al efecto, a la niña XXXXX, en la presente causa, a fin garantice los derechos de la misma. De igual manera, se ordena notificar al Ministerio Público de la presente decisión.
Por cuanto la presente acción, se encuentra en tiempo final de dictar sentencia, este Tribunal ordena garantizar lo antes expuesto, y en razón de ello, una vez reflejado en el expediente tal designación, se procederá a decidir la presente causa. Notifíquese a la Defensoría Pública y al Ministerio Público.
EL JUEZ
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS.
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