REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2008-11734
PARTE ACTORA: LUCIANO FADI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 0077498S
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ADRIANZA GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.368
PARTE DEMANDADA: CLELIA TOMAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.091.963.
MOTIVO: Medida de Régimen Provisional.

Vista la manifestación por parte del progenitor ciudadano LUCIANO FADI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nro. 0077498S, quién en presencia del Juez Unipersonal I, manifestó que viajará a la ciudad de Italia, el día 02/02/2010, este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de garantizar el derecho de frecuentación, tal como lo dispone el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la niña XXXXX, procede en este acto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a dictar medida provisional y en razón de ello, fija el día lunes Primero (1°) de febrero del presente año como fecha cierta, para que el ciudadano LUCIANO FADI, plenamente identificado pueda ver a su hija la niña XXXXX, en las instalaciones de este Circuito, específicamente en el Jardín de Infancia ubicado en Mezzanina 2, en el horario comprendido entre la una y dos de la tarde ( 1:00 p. m y 2:00 p.m.), para lo cual se Autoriza el acceso del prenombrado ciudadano a la Sede del mismo; habilitándose el tiempo necesario, a fin de dar cumplimiento a lo aquí decidido. Como consecuencia de lo expuesto, se ordena notificar de la presente provisional, a la progenitora ciudadana CLELIA TOMAT, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.091.963, a fin de hacer de su conocimiento, la obligatoriedad de traer a la niña, el día lunes primero de febrero del año en curso, en la hora antes indicada. Se ordena se libren las notificaciones con carácter urgente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS