REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA UNIPERSONAL Nº 1.
Caracas, 28 de Enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO : AP51-V-2009-019874
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente; este Juez Unipersonal No. 01, de este Circuito Judicial, actuando en interés superior del Adolescente XXXXX, tal como establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley in comento, y a los fines de modificar la Medida Administrativa de Abrigo dictada por el precitado Consejo de Protección, revoca la Medida Provisional de Abrigo, dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil nueve (2009), la cual se viene ejecutando en la en la Entidad de Atención “Casa Hogar Auxiliadora”; en tal sentido, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 128 ejusdem, se dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente XXXXX, de doce (12) años de edad, la cual se seguirá ejecutando en la precitada Entidad de Atención, debiendo ser la misma, revisada cada seis (06) meses a partir de la presente fecha, con la finalidad de evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, tal como lo establece el artículo 131 de la referida Ley; es por lo que se ordeno oficiar a la precitada entidad de atención; a fin de comunicarle que le deben realizar un informe evolutivo al adolescente XXXXX, de conformidad a lo, establecido en el artículo 132 de la Ley in comento. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA ESPERANZA SALAS.