REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-007672
SOLICITANTES: SERGIO MANUEL FERNANDEZ PONCE y SILVIA ALONSO REBOLL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.737.918 y 13.309.485, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.928.-
HIJOS:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Mediante escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2008, los ciudadanos SERGIO MANUEL FERNANDEZ PONCE y SILVIA ALONSO REBOLL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.737.918 y 13.309.485, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.928, quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2000, según acta No. 214, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Norte, Quinta Yeyel, Los Naranjo, El Cafetal, Municipio Baruta en Caracas. De su unión procrearon dos (02) hijo de nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el día 15 de junio de 2002, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 19 de mayo de 2008, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de junio de 2008, la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SERGIO MANUEL FERNANDEZ PONCE y SILVIA ALONSO REBOLL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.737.918 y 13.309.485, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en el escrito libelar, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD: Queda expresamente convenido entre los cónyuges: Que la Patria Potestad sobre los menores hijos, la ejercerán ambos cónyuges tal y como los dispone la Ley, y corresponderá a la madre, Ciudadana SILVIA ALONSO REBOLL DE FERNANDEZ la Guardia de los menores De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. EN CUANTO A LA PENSION ALIMENTARIA: Se compromete el cónyuge SERGIO MANUEL FERNANDEZ PONCE, a pasar un Pensión de Alimentos a sus menores hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, por la suma de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000,00) mensuales, pagadera los cincos (05) días de cada mes. Todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 366 de la Vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha pensión de Alimentos será indexada anualmente, de conformidad de Índice Inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, todo lo anterior en procura de que no ocurra un desmejoramiento en su calidad de vida. EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITAS: El cónyuge SERGIO MANUEL FERNANDEZ PONCE, podrá visitar a sus menores hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, los días y veces que quiera, siempre que dichas visitas no interfieran con la educación, consultas médicas y/o compromisos sociales de los mismos… ”. (Sic). Aclara el Tribunal que de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) la GUARDA es denominada actualmente como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta es ejercida por ambos padre según la Ley y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que en el presente caso fue el atribuido a la MADRE. 2) la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA es llamada OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. 3) el RÉGIMEN DE VISITA es llamado RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2008-007672
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