REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020195
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana YELITZA DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.039.101, debidamente asistida por el Abogado SHANNON ALBERTO SALERNO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.477, en beneficio de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana REYES JUANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.074.340, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez que el mismo consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
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