REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II.
Caracas, doce (12) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-009471

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora adecuara la demanda de OBLIGACÍÓN DE MANUTENCIÓN, a lo estipulado en el artículo 455 ejusdem, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de junio de 2009; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano VICTOR ALEXANDER VIELMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.019.391, en contra de la ciudadana LUZ ESTELA LOPEZ DE VIELMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.195.147. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN


RYC/AG/K.