REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial deL Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-000210
SOLICITANTE: SOFHIE HERNÁNDEZ VAQUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.822.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY DE LA MANO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.841.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

I
En fecha 11 de enero de 2010, compareció la ciudadana SOFHIE HERNÁNDEZ VAQUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.822, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HENRY DE LA MANO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.841, en representación de su hija la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procedió a consignar escrito solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en los siguientes términos: “… En fecha 2 de enero de 2010 mi menor hija Michele Herrera Hernández…tenia previsto viajar a la ciudad de Barcelona, España con Boleto N° 57382994825657 vuelo AF 461 haciendo transbordo en el aeropuerto Charles de Gaulle, Paris Francia para conectar con vuelo AF 7624 con destino a Bordeaux Francia con salida el día 06 de enero de 2010 de la ciudad de Bordeaux con vuelo Nº AF 3206 a la ciudad de Barcelona España siendo el regreso a Caracas, Venezuela desde Barcelona, España en fecha 27 de marzo de 2010 por la aerolínea Air france, vuelo AF 2349 con transbordo en el aeropuerto Charles de Gaulle, Paris Francia para conectar con el vuelo de la aerolínea Air France con destino a Caracas, Venezuela en el vuelo N° AF 460. es el caso que el referido viaje fue debidamente autorizado por su padre Juan Pablo Herrera Mejias…por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2009, anotada bajo el N° 53, Tomo 135 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría…Es el caso que por causas ajenas a nuestra voluntad como lo es el fallecimiento de Emiliano Hernández Moreno, el día 2 de enero de 2010, mi padre y abuelo de mi menor hija Michele Herrera Hernández …razón por la cual tuvimos que suspender el viaje previsto el día 2 de enero de 2010 debiendo cambiar el trayecto de ida a la ciudad de Barcelona, España para el día 12 de enero de 2010. Ahora bien, en vista que el padre en estas fechas esta de viaje y se le hace imposible dar nueva autorización para modificar la fecha de ida es por lo que ocurro ante este tribunal para que en virtud del articulo 393 autorice el viaje de ida a la ciudad de Barcelona, España de mi menor hija Michele Herrera Hernández… con boleto Nº 05721863494653, vuelo AF 0461 con destino a Barcelona, España haciendo escala en el aeropuerto Charles de Gaulle, Paris Francia y luego conectar con el vuelo AF 1648 con destino a Barcelona…”.
Anexó a su solicitud: 1.- Copia Certificada de la autorización de viaje otorgada ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 22/12/2009. 2.- Itinerario de viaje emitido por la agencia de viaje Magnus Travel C.A. 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente de autos. 4.-Copia fotostática del certificado de defunción EV-14 del ciudadano Emiliano Hernández Moreno. 5.- Copia fosfática de la cédula de identidad del ciudadano Emiliano Hernández Moreno. 6.- Itinerario de Viaje (nuevo) de la solicitante y la adolescente de autos.
En fecha 11 de enero de 2010 esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada y acordó la comparecencia de la adolescente Michele Herrera Hernández, a fin de ser escuchado por la ciudadana Jueza de esta Sala, para el día 12 de ese mismo emes y año, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Igualmente se instó a la parte solicitante a consignar partida de nacimiento de la adolescente de autos, así como la hora en que saldrá el vuelo e indicar el lugar de residencia y número telefónico del ciudadano Juan pablo Herrera Mejias.
En fecha 13 de enero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana Sophie Hernández Vaquero, debidamente asistida de abogado, mediante la cual consigan partida de nacimiento de la adolescente de autos e indicó la fecha de ida; y en fecha 13 de enero de 2010 consignó número telefónico del padre de la adolescente de autos.
En fecha 13 de enero de 2010 compareció la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ejerciendo su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quien expuso: “Mi papá no la pudo dar porque el se fue de la ciudad y no tenia tiempo para firmarla y yo necesitaba esto lo mas urgente posible porque estoy estudiando afuera, y estoy entrenando tennis y ahorita estoy entrenando en una academia y comenzaron las clases el 07, pero mi abuelo se murió el 02 pero no nos pudimos ir, yo vengo cada vez que me dan vacaciones, en semana santa vuelvo a venir. Yo no tengo ningún contacto con mi papá, el único contacto que tiene mi mamá con mi papá es cuando se llaman para que me firma las autorizaciones”.
En esa misma fecha, se levanto acta a fin de dejar constancia de la llamada que realizará la ciudadana Juez de este Despacho al ciudadano Juan Pablo Herrera Mejias, por el número de teléfono celular 0414-3300124, a los fines de constatar los datos aportados por la ciudadana SOPHIE HERNÁNDEZ VAQUERO en la presente solicitud de Autorización para Viajar; y al establecerse la comunicación y explicarle el motivo de la llamada, la Juez procedió a realizarle las siguientes preguntas, que fueron respondidas simultáneamente, siendo las mismas las siguientes: 1- ¿Cuál es su nombre completo, edad, fecha de nacimiento y número de cédula de identidad?, respondió llamarse JUAN PABLO HERRERA MEJÍAS, tener 45 años de edad, haber nacido el 16 de marzo del año 1965, y ser portador de la cédula de identidad N° 6.823.090. 2- ¿Cuál es el nombre completo de su hija, su edad, su fecha y lugar de nacimiento y el nombre de la Clínica donde nació?, respondió que su hija se llama De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. 3- ¿Cuál es el lugar donde va a viajar su hija?, respondió que va a viajar a España. 4- ¿Cuál es la fecha de salida de la autorización otorgada por él?, respondió que el dos (02) de enero de 2010. 5- ¿Cuál es la fecha de regreso al país de la adolescente?, respondió que su regreso es el día 27 de de marzo de 2010. 6- ¿Cuál es el lugar donde firmó la Autorización?, respondió que fue en el Cubo Negro en Caracas. 7- ¿Cuál es la profesión de la ciudadana SPOPHIE HERNÁNDEZ VAQUERO?, respondió que ella es Odontólogo. 8- ¿Cuál es su profesión?, respondió ser comerciante. Igualmente se dejó constancia en dicha acta que el ciudadano JUAN PABLO HERRERA MEJIAS también informó saber el fallecimiento del abuelo paterno de su hija e indicó que la fecha del deceso fue el 02 de enero del presente año 2010, y asimismo que fue el motivo por el cual su hija no viajó, manifestando estar de acuerdo expresamente en que su hija viaje el sábado 16 de enero de 2010, y ratificó que la fecha de regreso debe ser el 27 de marzo de 2010, como lo dice la autorización notariada; además indicó que no pudo firmar la autorización con la modificación de la fecha, en virtud de que la madre quedó en enviársela a Margarita y no pudo hacerlo, y que entonces él tuvo que irse por razones de trabajo al Golfo de Cariaco y no disponía de tiempo libre para trasladarse a otro sitio.

II
Frente a la solicitud planteada y vistas las anteriores actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse sobre lo peticionado, de la siguiente forma.
El inciso “f”, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye la competencia en casos de negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concordando lo estatuido por esta norma adjetiva con lo que señala el artículo 393 de la misma Ley especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior” (Cursiva de la Sala). De modo que está clara la competencia atribuida a esta Sala II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se evidencia de las actas que sólo la madre de la adolescente Michele Herrera Hernández, solicita la presente autorización en virtud de la urgencia del viaje y de la imposibilidad manifiesta del progenitor de otorgar una nueva autorización.
Ha quedado evidenciado que el padre esta de acuerdo en que su hija realice el viaje a la ciudad de Barcelona, España pero en virtud de encontrarse cumpliendo compromisos labores en el Golfo de Cariaco, no puede otorgar una nueva autorización por la respectiva autoridad competente. En atención a lo anterior, considera la Sala que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de viaje solicitada por la ciudadana Sophie Hernández Vaquero, en atención al derecho que asiste a su hija del libre desarrollo de la personalidad; lo cual evidentemente, procura el bienestar de la adolescente, siempre en pro de su Interés Superior.

III
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR hecha por la ciudadana SOFHIE HERNÁNDEZ VAQUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.822, a favor de su hija, la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes,. En consecuencia, conforme lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se autoriza a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a viajar en compañía de su progenitora la ciudadana SOFHIE HERNÁNDEZ VAQUERO, antes identificada, a la ciudad de Barcelona, República de de España. En tal sentido la salida se realizará el día 16 de enero de 2010, por la línea aérea Air France, vuelo Nº AF 461, desde Caracas con destino a Barcelona-España haciendo escala en el aeropuerto Charles de Gaulle, Paris Francia y luego conectar con el vuelo AF 1648 con destinos a Barcelona- España; con retorno el día 27 de marzo de 2010, desde la ciudad de Barcelona hacia Caracas-Venezuela, por la misma línea aérea, en el vuelo Nº AF 2340, con escala igualmente en el aeropuerto Charles de Gaulle, Paris Francia y luego conectar con el vuelo AF 460 con destino a Caracas-Venezuela Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Sala II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo la hora indicada por el Libro Diario emitido por el Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN


RC/AG/Karina
AP51-S-2010-000210