REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021986
SOLICITANTE: VIRNA DEL CARMEN GONZALEZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.547.012.
ADOLESCENTE:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana VIRNA DEL CARMEN GONZALEZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.547.012, actuando en nombre y representación del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del adolescente antes identificado, señalando cuanto sigue: “… manifestó ser la progenitora del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, habido de la relación con el ciudadano ALFREDO ENRIQUE VILLEGAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.549.994, quien en la actualidad se desconoce su domicilio y ubicación … Ahora bien Ciudadano Juez, en virtud de lo anteriormente expuesto y en interés del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, solicito ante su competente autoridad, se ordene la Autorización ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la Expedición del Pasaporte del niño antes mencionado, toda vez, que dicho tramite esta referido a un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria ...” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia del acta de nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo el Cafetal del Estado Miranda.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana VIRNA DEL CARMEN GONZALEZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.547.012, para que tramite por ante la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2009-021986
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