REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio 2
Caracas, quince (15) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002482
DEMANDANTE: MARY PAOLA ZAMBRANO MANTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.313.885.
Representante del Ministerio Público: Carmen Alicia Isaquita de Casas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público.
HIJA:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
MOTIVO: RECTIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Rectificación o Supresión de Actas de Registro Civil, presentada por la ciudadana MARY PAOLA ZAMBRANO MANTILLA, antes identificada, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, instándose a la parte actora a consignar Tarjeta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento, para verificar como fue identificada al momento del parto. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la presentación del Libelo de Demanda, sin cumplir con lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable al interesado, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto, exactamente diez (10) meses; en consecuencia quien suscribe considera, que el demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/G