REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-000315
SOLICITANTE: ERIKA PATRICIA PINILLOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.160.164.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE


En fecha doce (12) de Enero de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ERIKA PATRICIA PINILLOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.160.164, actuando en nombre y representación de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistida por el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA., Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la niña antes identificada, señalando cuanto sigue: “…, madre de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, habida de su relación no matrimonial con el ciudadano GIOVANNI RAMON CLEMENTI BARRAGAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.521.692. Asimismo manifestó el consultante que tiene proyectado solicitarle el pasaporte a su hija antes mencionada, y ha intentado ubicar al padre ciudadano GIOVANNI RAMON CLEMENTI BARRAGAN, y ha resultado imposible su localización para que le autorice la expedición de su pasaporte. Esta representación Fiscal tomo el caso y procedió a solicitar la autorización judicial para tramitar pasaporte a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a través del presente escrito ...” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia del acta de nacimiento de la niña de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ERIKA PATRICIA PINILLOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.160.164, para que tramite por ante la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-000315