REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-005467
Revisado como ha sido el presente expediente, en especial el escrito de fecha 14/01/2010, emanado de la Entidad de Atención Negra Hipólita, en el cual indican que en la oportunidad de realizar el seguimiento al permiso vacacional que se le otorgó a las beneficiarias de autos, la Trabajadora Social de la Entidad contactó al progenitor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y éste le manifestó su deseo de mantener por mas tiempo el cuidado de su hija y de su hermanita De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; asimismo, la Entidad indicó en su escrito que, en virtud de que la escuela donde estudia la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, suspendió las clases por reparaciones de infraestructura hasta el mes de febrero, sugieren que se extienda el permiso solicitado, señalando que el mismo sería desde el 17/01/2010 hasta el 31/01/2010, incorporándose a la Entidad en esta última fecha, por lo que señalan la dirección donde reside el progenitor. Ahora bien, siendo que el permiso es con la finalidad de que tanto la adolescente como la niña compartan con sus familiares, lo cual es beneficioso para las mismas, este Despacho Judicial, decide:
PRIMERO: En virtud de la solicitud realizada por la Entidad de Atención Negra Hipólita, y a los fines de garantizar que la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, mantenga contacto con sus familiares, se AUTORIZA para que las misma permanezcan en el hogar del ciudadano HUGO BALMORES COLMENAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.881.707 y residenciado en: Estado Portuguesa, Acarigua, Sector Turigua Vieja, Vía Los Rieles, Vía Principal, Casa S/N, cerca del puesto policial de la zona, hasta el día treinta y uno 31 de enero de 2010, fecha ésta en que el mencionado progenitor deberá reintegrarlas a la Entidad de Atención, por lo que deberá coordinar con dicha Institución el reintegro de la adolescente y la niña.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Directora de la Casa Hogar “Negra Hipólita”, notificándole la presente decisión; asimismo, informándole que deberá mantener el respectivo seguimiento de la extensión del presente permiso de las beneficiarias de autos, y asimismo informar a esta Sala de Juicio. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.



AP51-S-2005-005467