REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-006392

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 19 de enero de 2010, presentada por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna acta Nº 039-10, de fecha 15/01/2010, suscrita ante ese Despacho Fiscal, por la joven KEMBERLY BIANEY CHIRINOS CARRILO, quien expuso: “Por cuanto en fecha 26/12/2009, alcancé la mayoría de edad, solicito a este Despacho Fiscal, realice todas las diligencias pertinente ante el Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, según expedientes AP51S-2005-006392 a objeto de que se me autorice a retirar de la Cuenta de Ahorros La Giganta, N° 560007103-7 aperturada por orden del mencionado Tribunal en el Banco Fondo Común, la cuota parte que me corresponde”. En consecuencia esta Sala de Juicio AUTORIZA a las ciudadanas ANA NATALY SALAS CARRILLO y KEMBERLY BIANEY CHIRINOS CARRILLO, para que retiren de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-16-0101039132 del Banco Industrial de Venezuela, el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que se encuentren depositado en dicha cuenta en virtud de que ambas cumplieron la mayoría de edad y el dinero que se encuentra en dicha cuenta le corresponde a las dos por partes iguales. Por otra parte, en virtud de que hasta la presente fecha la entidad financiera Banco Fondo Común no ha remitido las cuotas partes de ambas ciudadanas, ya que según comunicación enviada por dicho banco en fecha 28/09/2006, las ciudadanas ANA NATALY y SALAS CARRILLO y KEMBERLY BIANEY CHIRINOS CARRILLO, no habían consignado el formulario para la autoliquidación de impuesto sobre sucesiones y el certificado de solvencia de sucesiones, la cual les permite determinar quienes son los integrantes de la sucesión en comentó, es por lo que se ordena librar oficio a dicha entidad financiera a fin de comunicarle que dichos recaudos ya fueron consignados en el mes de septiembre de 2005, por sus hermanos mayores JOSE HUMBERTO CARRILLO y CIOMER CARRILLLO en la sucursal ubicada en la Av. Andrés Bello. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GÚZMAN
RC/AG/K.
AP51-S-2005-006392