REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-000532
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA MORENO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.847.542
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE


En fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.847.542, actuando en su nombre propio y en representación del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del adolescente antes identificado, señalando cuanto sigue: “…,para solicitar la autorización judicial para viajar fuera del país y la correspondiente autorización para poder tramitar la expedición del nuevo pasaporte de mi hijo, el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para que pueda viajar en mi compañía a las ciudades de Paris, Bruselas, Ámsterdam y Londres, de Francia, Bélgica, Holanda y Reino Unido, respectivamente, desde el día 02 de septiembre, regresando el día 18 de septiembre de este mismo año, a fin de que goce las vacaciones escolares en compañía de su grupo familiar materno....” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Acta de nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.847.542, para que tramite por ante la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-000532