REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-021430
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Maria Elin Montenegro Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.556.990.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) años de edad
Vista la diligencia presentada por la abogada Leffy Ruiz, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 10/12/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente el numero de cedula de la ciudadana Maria Elin Montenegro Fernández, asentándose el mismo como “V-9.223.910”, cuando lo correcto es “6.556.990”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 11 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “V-9.223.910”, debe decir “6.556.990”. En consecuencia quedan así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 10/12/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-021430