REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio Nº 4
Caracas, 12 de enero 2010
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-021843
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: DIEGO CHEVEL LEVINE TAXAR y SUSANA BRIEF DE LEVINE, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.817.293 y 6.282.748 respectivamente.
Apoderada Judicial: JENNY BASTIDAS OHEP, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 121948.
Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Recibido de la URDD en fecha 15/12/2009, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede y sus recaudos; presentada por una parte, por la Abogada Jenny Bastidas Opep inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 121948, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIEGO CHEVEL LEVINE TAXAR, plenamente identificado, según instrumento poder que cursa al folio diecisiete del expediente, y por otra, por la ciudadana SUSANA BRIEF DE LEVINE anteriormente identificada; debidamente asistida por la Abogada Jenny Bastidas Opep; esta Sala, observa: Conforme lo establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica “… que cuando lo cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez…” En tal sentido, este Tribunal hace del conocimiento a los solicitantes, que no habiendo cumplido con los requisitos exigidos en la norma legal, la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, en los términos expuestos, es improcedente; y asi se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de enero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
ERG/LO/nixday.-
Asunto Nro. AP51-S-2009-021843.