REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-007056
Motivo: Colocación Familiar.
Demandante: Augusto Sojo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.976.178.
Abogado Asistente: Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público.
Demandado: Berta Del Valle Tovar, titular de la cédula de identidad número V-10.522.145.
Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, se observa que en fecha 10/04/2007, esta Sala de Juicio decreto medida de colocación familiar provisional en el hogar del ciudadano Augusto Sojo, en beneficio de Xuxa Sojo Tovar, quien para la fecha de dictada la medida contaba con dieciséis (16) años de edad. Ahora bien, se evidencia que la entonces adolescente actualmente cuenta con (19) años de edad, traduciéndose esto en que la misma ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el artículo 18 del Código Civil. En tal sentido, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADA la presente causa y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (18) días del mes de enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2006-007056
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