REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2008-021306
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: Luisa Helena Bravo Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.969.615.
Abogado Asistente: Cecilia Vivas Pérez, inscrita en Inpreabogado bajo el número 24.892.
Demandado: Alejandro Gutiérrez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.119.270.
Abogada Asistente: Yola Josefina Carrasquel, inscrita en Inpreabogado bajo el número 81.063.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 14/01/2010 Acta y solicitud de homologación de Cumplimiento al pago de la Obligación de Manutención. Ahora bien, revisado el convenio de Cumplimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrita por los ciudadanos Luisa Helena Bravo Fuenmayor y Alejandro Gutiérrez Sánchez, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.969.615 y V- V-4.119.270 respectivamente, y a favor del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho y le da carácter de cosa juzgada. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y del escrito de convenimiento y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (18) días del mes de enero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2008-021306