REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-021458
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Carmen Gregoria Manrique de Ortega, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.396.393.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad.
Causante: Miguel Ángel Ortega Manrique, quien era titular de la cédula de identidad número V-971.021.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad y los ciudadanos Nelson José Sierra Ortega, Luís Alberto Ortega Manrique, Isaura del Carmen Ortega Manrique, Arturo Rafael Ortega Manrique, Adolfredo Ortega Manrique, Minerva Josefina Ortega Manrique, Flor Celeste Ortega Manrique, Mirna Esperanza Ortega Manrique, Gihasil Jesús Ortega Manrique, Myriam Celided Ortega Manrique, Maria Angélica Ortega Manrique y Carmen Gregoria Manrique de Ortega, en su condición de nietos, hijos y esposa del causante, ciudadano Miguel Ángel Ortega Manrique, quien era titular de la cédula de identidad número V-971.021, fallecido en fecha 02/07/09 conforme al Acta de Defunción Nº 385 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Fórmese el presente Decreto con la Solicitud original un solo cuerpo y expídase copia certificada del expediente y con sus resultas entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (20) días del mes de enero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-021458