REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019730
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Irama Josefina Reyes de Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.000.821.
Joven: Jorimar Andreina, Gabriela Goribeth, Zulibeth de los Ángeles y Diego Jorge Timo Romero Reyes respectivamente.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia presentada por la ciudadana Irama Josefina Reyes de Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.000.821, debidamente asistida por la abogada Carmen Alexandra Macias Hernández, Defensora Pública Décima Quinta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita autorización para movilizar la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela a sus hijos por haber cumplido la mayoría de edad. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 21/01/2010 contentivo de la solicitud de autorización por mayoría de edad de los ciudadanos Jorimar Andreina Romero Reyes, Gabriela Goribeth Romero Reyes, Zulibeth de los Ángeles Romero Reyes y Diego Jorge Timo Romero Reyes respectivamente, y visto igualmente las copias de las cédulas de identidad que corre inserto al expediente, de la cual se evidencia que efectivamente los mismos son mayores de edad, y por cuanto el articulo 18 del Código Civil establece la mayoría de edad para todos los ciudadanos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, autoriza suficientemente a los ciudadanos Jorimar Andreina Romero Reyes, Gabriela Goribeth Romero Reyes, Zulibeth de los Ángeles Romero Reyes y Diego Jorge Timo Romero Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.824.516, V-17.300.445, V-14.874.164 y V-19.397.523, a retirar la cuota parte que les corresponde de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro 01-010071887-7 del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-019730