REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-1997-000543
Motivo: Autorización.
Solicitantes: Fanny Martínez Arellano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.115.972.
Abogado Asistente: Abdón Enrique Almeida, Defensor Público Suplente Décimo de Protección al Niño y al Adolescente.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Por recibida por ante la URDD escrito de fecha 03/08/09, presentada por la ciudadana Fanny Martínez Arellano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.115.972, debidamente asistida por el abogado Abdón Enrique Almeida, Defensor Público Suplente Décimo de Protección al Niño y al Adolescente, mediante la cual solicita autorización para retirar la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Veinte con Treinta y dos Bolívares Fuertes (BsF.5.620, 32) de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a los fines de adquirir un equipo de computación. En fecha 10/08/09 se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual compareció en fecha 03/11/09 manifestando su opinión favorable a la presente solicitud, ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora los documentales consignado, la cual se aprecia en su totalidad, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para la misma, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Fanny Martínez Arellano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.115.972, en su condición de madre de la referida adolescente para que en nombre y representación de la misma, retire de la cuenta de ahorro número 0003-0081-14-0100445950 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la mencionada adolescente, la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Veinte con Treinta y dos Bolívares Fuertes (BsF.5.620, 32). Se le conceden a la solicitante sesenta (60) días a partir de la presente, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de enero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivares
AP51-S-1997-000543