REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-006683
Motivo: Separación de Cuerpo.
Solicitantes: Pablo López Bruzual y Carla Marcela Duarte Vidal, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.900.996 y V-6.312.319, respectivamente.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Vista la diligencia de fecha 28/01/2010, presentada por la abogada Maria Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.641, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 16/10/2006 en el presente expediente se transcribió erróneamente el número de cédula de la ciudadana Carla Marcela Duarte Vidal, asentándose el mismo como “6.312.316”, cuando lo correcto es “6.312.319”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en los folios 25 y 26 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “6.312.316”, debe decir “6.312.319”, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 16/10/2006 dictada por esta sala de juicio. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2005-005508