REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020034
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Juan Fernando Maldonado Marrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-10.333.564.
Abogado Asistente: Aidali Rodríguez Coort, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.252.
Demandado: Schevanna Geraldine Fernández Ramírez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-7.929.762.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Vista la diligencia presentado en fecha 15/12/09, por la abogada Aidali Rodríguez Coort, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.252, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Fernando Maldonado Marrero, antes identificado, en su carácter de progenitor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , mediante la cual solicita ordenar el levantamiento de la medida de prohibición de salida del País que recae sobre la ciudadana Schevanna Geraldine Fernández Ramírez y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . Ahora bien, a los fines de garantizarle al referido niño el derecho al libre transito y viso el petitorio presentado por la parte actora, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, LEVANTA Medida de Prohibición de Salida del País que recae sobre la Ciudadana Schevanna Geraldine Fernández Ramírez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-7.929.762 y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , decretada por esta sala de juicio en fecha 25/06/2009, según oficio Nº 10765 de fecha 30/06/2009. En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Servicio Nacional de Extranjería, Departamento de Emigración, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (07) días del mes de enero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-V-2008-020034