REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-018060

SOLICITANTE: BELSY JOSEFINA GIRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.848.867, debidamente asistida de abogado.
ADOLESCENTE: (...).
Motivo: DIVORCIO 185-A
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 23/10/2009, por la ciudadana BELSY JOSEFINA GIRON, antes identificada, debidamente asistida de abogado, quien manifestó su deseo de disolver el vínculo matrimonial que la une al ciudadano PEDRO ALEJANDRO SANDOVAL FLORES, y a tal efecto alegó: “… Que en fecha tres (03) de Octubre del Año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), contrajo matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el ciudadano PEDRO ALEJANDRO SANDOVAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.815.748, que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre WENDY ODALI, CHRISTOPHER RONNY y (...), los dos primeros de los mencionados, mayores de edad para la fecha, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio La Tumbita, N° 52 de la Parroquia La Vega, hasta que por problemas surgidos en su relación, decidieron separarse de mutuo acuerdo de hecho, suspendiendo la vida en común, desde el día 20 de Junio del año 2003. Así mismo solicitó la citación del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SANDOVAL FLORES...”.
Admitida la solicitud en fecha 27/10/2009, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial a los fines de que emitiera su opinión con relación a la presente solicitud; e igualmente se ordenó la citación del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SANDOVAL FLORES, antes identificado, quien compareció en fecha 01/12/2009, debidamente asistido de abogado, dándose por notificado y manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185-A interpuesta por su cónyuge BELSY JOSEFINA GRIMON.
Notificada la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, esta en su oportunidad no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana BELSY JOSEFINA GRIMON y así se decide.-