REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, Doce (12) de Enero de dos mil diez.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021450
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana YENIPHER MONTENEGRO, en su carácter de Defensora, de Niños, Niñas y Adolescentes acreditada bajo el N° 213, por el Consejo Municipal de Derechos de Niños y Adolescentes del Municipio Libertador, ubicada en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana Juan España, Calle Anzoátegui, Urbanización Alberto Ravello, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en interés de las adolescentes (...) y (...), hijas de los ciudadanos EDGAR DAVID LIENDO BENIZ y ELBA ISAMAR ALAYON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.401.693 y V-6.855.001, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.