REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, Doce (12) de Enero de dos mil diez.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021463
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor, de Niños, Niñas y Adolescentes N° 025, adscrito a la Defensoría N° 002, ubicada en UD-7, Bloque 8, Ruiz Pineda Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en interés del adolescente (...) y del niño (...), hijos de los ciudadanos ALIRIO JOSE RODRIGUEZ MILLAN y NADINA LEDEZMA MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.635.223 y V-9.997.830, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.