REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal


ASUNTO: AP51-V-2009-021630


Revisado como ha sido el contenido del auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 16 de diciembre de 2009, en atención al contenido del mismo y transcurrido como ha sido el lapso perentorio de tres días a que hace referencia el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala “… de igual forma, si la demanda es presentada por escrito, y no estuviere en forma legal, el juez ordenará su corrección dentro de un plazo de tres días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producido.”, sin que el ciudadano LUIS DANIEL NAVAS PEREZ, asistido de la abogada Carmen Aide Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.691, haya realizado diligencia alguna tendiente a la corrección de la demanda, como se le indica en el mencionado auto, en relación al literal e del artículo 455 eiusdem, referidos a la prueba testimonial;