REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2009-011885

SOLICITANTES: EVENCIO ORLANDO MORENO HERRERA e INGRID MARGARITA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.167.576 y V-5.921.026, respectivamente.-
ADOLESCENTE y NIÑA: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 8/7/2009, por los ciudadanos EVENCIO ORLANDO MORENO HERRERA e INGRID MARGARITA PALACIOS, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 04/10/1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre (...) y (...), y que se encuentran separados de hecho, desde el mes de Febrero del año 2003, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 13/07/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Nonagésima Primera (91°) encargada del Ministerio Público, esta en su oportunidad, emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-