REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2008-010631
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: LEON ALBERTO IZAGUIRRE VASQUEZ y ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.412.434 y V-6.719.649, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Niños: (...) y (...).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Junio de 2008, los ciudadanos LEON ALBERTO IZAGUIRRE VASQUEZ y ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante decisión de fecha siete (07) de Julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha siete (7) de Julio de 2009, la ciudadana ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes que rige entre ella y el ciudadano LEON ALBERTO IZAGUIRRE VASQUEZ, haciendo igual pedimento dicho ciudadano, mediante diligencia de fecha Quince (15) de Diciembre de 2009, debidamente asistido de abogado, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que se hubiese producido reconciliación alguna.
II
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se decide.