REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-007160
SOLICITANTES: VICTOR JOSE PERDOMO OVIEDO y ANA YASMIN ESPITIA GUARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.877.729 y V-13.979.329, respectivamente.-
NIÑO: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 30/04/2009, por los ciudadanos VICTOR JOSE PERDOMO OVIEDO y ANA YASMIN ESPITIA GUARDO, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 22/12/2001,ante el Presidente de la junta Parroquial Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que de esa unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre (...), y que desde el primero (1°) de Octubre de 2003, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 6/05/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, la misma emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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