REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-015749
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO CARMONA ORTIZ y MARÍA ELENA SÁNCHEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.922.878 y V-12.375.702, respectivamente.-
ADOLESCENTE y NIÑO: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 24/09/2009, por los ciudadanos MARCO ANTONIO CARMONA ORTIZ y MARÍA ELENA SÁNCHEZ BRICEÑO, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 28/10/1994, que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (...) y (...), y que desde el año 2003, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 30/09/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, la misma emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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