REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-018702
SOLICITANTES: HOBER EFREN MORILLO YBARBIA y CARMEN ELENA AVILE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.165.020 y V-11.157.778, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 2/11/2009, por los ciudadanos HOBER EFREN MORILLO YBARBIA y CARMEN ELENA AVILE MARTINEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 19/02/1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre (...), y que desde el mes de Octubre de 2002, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 04/11/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, la misma emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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