REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2008-020465
Definitiva de Separación de Cuerpos.
I
Solicitantes: JAIME NOEL TOVAR GOMEZ y MARISELA ALVAREZ MOREL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.062.491 y V-24.656.588, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Niña: (...).
Motivo: Separación de Cuerpos.
II
En escrito presentado en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2008, los ciudadanos JAIME NOEL TOVAR GOMEZ y MARISELA ALVAREZ MOREL, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante decisión de fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha Quince (15) de diciembre de 2009, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos.
II
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se decide.
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