REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-012577
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta que antecede de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos HAROL RAFAEL LOPEZ RENGEL y DARYINIA JOHANA PIÑERES VALDERRAMA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.441.068 y V-18.491.621 respectivamente, en el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de su hija, (…); esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales de la precitado niña, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho acuerdo en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Asimismo ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este circuito Judicial, a los fines de solicitarle se sirva tramitar lo conducente ante el Banco Industrial de Venezuela para que le sea aperturada una cuenta de ahorros, a nombre de niña (…), de un (01) año de edad, y su representante legal la ciudadana DARYINIA JOHANA PIÑERES VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-18.491.621. Por último expídase por secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Freddy Molina