REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 27 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-015663
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en atención a la expuesto por la ciudadana SONIA MARIA RODRIGUEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.216.725, en las audiencias públicas celebradas por este Juzgado los días miércoles de cada semana, en la Mezzanina de este Circuito Judicial; es por lo que esta Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, garantizándole a los adolescentes (…), así como a la niña (…), plenamente identificado en autos, su derecho a tener un nivel de vida adecuado, y por cuanto en el caso que aquí se dirime es responsabilidad de la madre, dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho, y en virtud que el dinero solicitado a movilizar, restante de la venta autorizada por este Juzgado en fecha 04 de Noviembre 2009, cantidad ésta que asciende al monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 168.000,00), será invertida en mejoras para el inmueble adquirido ubicado en la Parroquia Paraíso, en el cual habita el grupo familiar; es por lo que se AUTORIZA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, suficientemente a la SONIA MARIA RODRIGUEZ NIÑO, titular de la cédula de identidad N° 6.216.725, a cobrar el cheque emitido por la entidad Bancaria Mercantil, identificado con la numeración 00039554, a nombre de la misma, por un monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 168.000,00). Por otra parte y en virtud de lo anteriormente decidido, este Juzgado deja sin efecto el auto dictado, y consecuentemente el oficio librado en fecha 26 de enero del corriente año, dirigido a la Coordinación de la Oficina de Control y Consignación, signado bajo el N° 4504/2010. Y así se hace saber. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante, la cual será entregada por ante la Coordinación de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Y por último, y en virtud de que no existe materia sobre la cual pronunciarse, se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del asunto, comuníquese mediante oficio de lo acordado, al Coordinador del Único Archivo del Circuito. Líbrese lo conducente.-
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria
Abg. Lenny Carrasco
jennifer
|