REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y
Nacional De Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000575
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.380.113, actuando en representación de su hija, (…), de seis (06) años de edad, en su condición de herederas del De Cujus CARLOS GARCIA OVIDE, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.198.061, debidamente asistida por el abogado José Luís Sosa Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.432; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS y JUANITA ADALCEINDA HERNANDEZ DE ALONZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.227.468 y V-3.929.101, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, y en virtud de la unión estable de hecho por la acción mero declarativa reconocida la unión concubinaria, se DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS GARCIA OVIDE, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.198.061, a la ciudadana MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.380.113, y a su hija, (…), de seis (06) años de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y en tal sentido se acuerda librar oficio al Coordinador del Archivo Sede de este Circuito Judicial, informándole lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC/Freddy Molina
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