REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000333
Vista el acta de fecha 25/01/10, suscrita por los ciudadanos ROBERTO SOLANA SANCHEZ y DENISSE ARAYA CARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.349.352 y E- 81.946.826 respectivamente, en beneficio de sus hijos los adolescentes (...), mediante la cual se deja constancia que los referidos ciudadanos llegaron al acuerdo siguiente:
“quedó establecida por este Tribunal una Obligación provisional en resolución de fecha 8 de enero de 2010, y además el padre se compromete a realizar directamente los pagos de la mensualidad escolar en el Colegio, y a depositar mensualmente el pago correspondiente a la Obligación de Manutención en una Cuenta Corriente a nombre de la madre en el Banco de Venezuela, cuyo número de Cuenta deberá aportar en el presente expediente oportunamente. Ambos padres están de acuerdo a que sus hijos acudan a terapia psicológica privada, asumiendo el padre cubrir el costo de los gastos. Estas consideraciones el padre solicita que queden establecidas en la sentencia definitiva y la madre aspira un monto superior tal como lo manifestó en escrito presentado ante el Tribunal”.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO