REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 28 de Enero de 2010
199º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-021466

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universal Herederos, presentada por la profesional del Derecho ANA MERCEDES PULIDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.492; actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ADELINA FRANQUIZ DE RODRIGUEZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.765.546; madre del adolescente (…), actuando en nombre y representación de su hijo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.965.484 (quien para el momento de la interposición del escrito de solicitud era menor de edad). Promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos RONY VIVAS ARELLANO y GEORGINA DEL CARMEN HERNANDEZ LEZAMA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.115.681 y V- 13.138.090, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus HERNAN GUILLERMO RODRIGUEZ CASTRO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.229.682, a sus hijos, (…), JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVAS, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ RIVAS, MARIANELYS RODRIGUEZ RIVAS y RONNIE EDUARDO RODRIGUEZ FRANQUIZ; así como a la ciudadana CARMEN ADELINA FRANQUIZ DE RODRIGUEZ; todos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 22.965.484, V- 11.561.558, V- 12.454.884, V-13.123.783, V- 17.531.840 y V- 4.765.546 respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO






















DRC/LC/Juan Millán