REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000238
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN POLEO OLIVIERI venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.681.964, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (…); y debidamente asistida por la abogada IVONNE OLIVIERI DE POLEO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº14.581; por medio de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; y vistos los recaudos presentados; así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana IVONNE OLIVIERI DE POLEO; quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.936.053; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana IVONNE OLIVIERI DE POLEO arriba identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
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