REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020071.

Visto el escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana MARIA FELIX HERNANDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.151.811, en nombre y representación de la adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.478.109, debidamente asistida por la Abogado MARIA TERESA CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.918, mediante la cual solicitó autorización judicial para vender, la cuota parte que le corresponde a su hija, sobre un inmueble propiedad de la sucesión del ciudadano JUAN FAJARDO TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.525.445, fallecido ad intestato el día 26/09/2000. Dicho inmueble está constituido por un apartamento distinguido con el No. B-130, piso 13, Bloque 7, ubicado en la Urbanización Lomas de Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; con una superficie de cuarenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (42,66 mts2); y representa el 0,381% del valor atribuido al Edificio en el documento de condominio; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la escalera común de Circulación y parte de la fachada Norte; SUR: Con pared del apartamento No. B-132; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Con pasillo común de circulación PISO: Con techo del apartamento B-120; TECHO: Con piso del apartamento B-140. El referido inmueble le pertenece a la sucesión según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 09/09/2009, bajo el No. 2009.2768, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 214.1.1.10.1260 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009.
Ahora bien, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente a la ciudadana MARIA FELIX HERNANDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.151.811, realice en nombre y representación de su hija, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.