REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, once (11) de enero de (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-07549

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el informe social evolutivo, elaborado por LA Entidad de Atención El Buen Samaritano, y siendo que del contenido del mismo se evidencia que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, se encuentra en la Entidad de Atención “El Buen Samaritano”, ubicada en La Calle Suapure, Urbanización Las Margaritas sector El Cují, Municipio Los Salías Estado Miranda por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la competencia en los casos previsto en la ley en los siguientes términos:
“…El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño y de adolescente…”
En consecuencia, esta Sala de Juicio No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE en razón del territorio. SEGUNDO: DECLINA la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques. TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión remítase la presente la causa al Tribunal Distribuidor correspondiente.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,

Abg. Airam Rojas
AP51-V-2008-007549
Colocación en Entidad de Atención