REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-022145
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el abogado JESÚS MENDOZA, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 006, del Municipio Libertador, a petición de los ciudadanos YELITZA CAROLINA SÁNCHEZ DE PARIMA y WILLIAM ARGENIS PARIMA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.872.232 y V.-10.351.203, respectivamente, a favor de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. AIRAM ROJAS

JQA/SG/G.