REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 14 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-005961
Partes Solicitantes: FRANCISCO JAVIER PATIÑO y MARIA DANIELA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.854.994 y V-15.179.295, respectivamente, asistidos por el Abogado ERNESTO JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.766.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 14 de abril del 2008, fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PATIÑO y MARIA DANIELA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.854.994 y V-15.179.295, respectivamente, asistidos por el Abogado ERNESTO JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.766, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 25 de abril de 2008, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PATIÑO y MARIA DANIELA PADILLA, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 03/11/2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA PADILLA, asistida por el Abg. ERNESTO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.766, en la cual solicitó se decrete la conversión en la presente causa, previa notificación al ciudadano FRANCISCO PATIÑO, en la dirección indicada.-
Por auto de fecha 10/11/2009, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO PATIÑO, a los fines de compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la certificación que haga la secretaria de este Despacho de haberse practicado su notificación, con el objeto de que manifieste lo que ha bien tenga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por la ciudadana MARIA DANIELA PADILLA.-
En fecha 07/12/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignación de la boleta de notificación dirigida al ciudadano FRANCISCO PATIÑO, con resultado negativo.-
En fecha 07/12/2009, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO PATIÑO, asistido por el Abg. ERNESTO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.766, mediante la cual se da por notificado, solicitando que la sentencia de divorcio se haga respetando los términos contenidos en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PATIÑO y MARIA DANIELA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.854.994 y V-15.179.295, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PATIÑO y MARIA DANIELA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.854.994 y V-15.179.295, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 01 de diciembre del año 2005, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada con el Nº 250. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, presentado en fecha 14 de abril del 2008, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
“Patria Potestad: ambos padres continuarán ejerciendo la Patria Potestad sobre el hijo menor de edad SE OMITE LA IDENTIFICACION.-
Responsabilidad de Crianza: La Guarda y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza), será ejercida exclusivamente por la madre. En caso que la madre decida cambiar de domicilio o residencia, deberá informarlo con la debida anticipación al padre.-
Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a su menor hijo en el hogar materno, de lunes a domingo, en un horario comprendido entre las ocho (8:00) de la mañana y las ocho (8:00) de la noche. Debiendo avisar de su visita por lo menos con seis (6) horas de anticipación. El padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su menor hijo, una vez que este haya alcanzado la edad de seis (6) años, durante un máximo de dos (2) fines de semana por mes, de forma intercalada; en el espacio de tiempo comprendido entre las seis (6:00) de la tarde del viernes hasta las seis (6:00) de la tarde del domingo. En cualquier caso no podrá trasladarlos fuera de la jurisdicción del Distrito Capital, sin la Autorización por escrito otorgada por la madre. El padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su menor hijo, una vez que éste haya alcanzado la edad de seis (06) años, durante dos (2) de los periodos de vacaciones anuales (Carnaval, semana Santa, Vacaciones escolares, Vacaciones de diciembre y fin de año), que no podrán exceder de un máximo de siete (7) días continuos, en caso contrario, deberá exigir autorización escrita otorgada por la madre. Ambos padres deberá determinar de mutuo acuerdo con por lo menos un (1) mes de anticipación cuales serán los periodos.-
Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar mensualmente por concepto de pensión Alimentaria, a favor de sus hijos menores, una cantidad equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del total de sus ingresos mensuales, equivalentes actualmente a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo). Queda entendido que para los efectos de determinar en bolívares el porcentaje establecido de los ingresos, no se tomarán en cuenta las deudas personales que el padre deba cancelar total o parcialmente en cualquier mes. A los efectos de realizar la cancelación del referido concepto, el padre depositará la cantidad correspondiente en forma proporcional cada quince (15) y último de mes en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, bajo el Nº 0102-0497-67-0104980649, a nombre de la madre MARIA DANIELA PADILLA. Para costear los gastos extraordinarios y eventuales del menor hijo, tales como gastos por enfermedad, comienzo de año escolar, compra de ropa, calzados y otros similares, el padre hará la debida cancelación previa presentación de los récipes médicos, orden de hospitalización y/o cirugía, listas escolares, lista de precios y demás constancias a tal efecto”.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren La Secretaria,
Abg. Airam Rojas
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Airam Rojas.
JQA/AR/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-005961
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