REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 19 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-000289.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 16 de Julio de 2009, la sentencia que dictara en fecha 06 de junio de 2008, medida de protección a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 28 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida desde la fecha en que fue ratificada.
En fecha 20/07/2009, se dictó auto a fin de oficiar a la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de solicitarles remitieran a este Despacho copias certificadas del expediente N° 01-F104-0030-08, relativo a la denuncia que se interpusiera sobre el presunto abuso sexual de la adolescente de autos.
En fecha 31/07/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignación del oficio N° 2529, dirigido a la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibido en fecha 28/07/2009.-
Por auto dictado en fecha 10/11/2009, se acordó ratificar el contenido del oficio N° 2529, dirigido a la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de solicitarles practicarán la notificación del ciudadano AMADO RAFAEL DIAZ, a fin de que se trasladara a este Tribunal en compañía de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a fin de que ejerciera su derecho a opinar y ser oída.
En fecha 16/11/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignación del oficio N° 3516, dirigido a la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibido en fecha 12/11/2009.-
En fecha 10/12/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignación del oficio N° 3536, dirigido al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente recibido por Ipostel en fecha 08/12/2009.-
En fecha 15/01/2010, se dictó auto en el cual se ordenó ratificar el contenido del oficio N° 2529, de fecha 20/07/2009, dirigido a la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En consecuencia revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, no ha variado, en consecuencia a ello esta Sala de Juicio acuerda RATIFICAR la medida de colocación familiar dictada, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar se sirva remitir con carácter de urgencia las copias certificadas del Expediente signado con el N° 01-F104-0030-08, el cual fue instruido por ante la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud que hasta la fecha no han llegado respuesta de dicha Fiscalía remitiéndole copias de los oficios debidamente recibidos. Así mismo se ordena librar oficio al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que remitan las resultas de la notificación del ciudadano AMADO RAFAEL DIAZ, a fin de que se trasladara a este Tribunal en compañía de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a fin de que ejerciera su derecho a opinar y ser oída, de fecha 0/11/2009. Y así se decide. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Airam Rojas
JQA/AR/Kristian Castellanos
AP51-S-2003-000289.