REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2004-001507

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional ratificara la medida de protección en colocación familiar dictada a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana ANA MERCEDES MOLINA MONZON, titulare de la cédula de identidad Nº V-4.849.429, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 04 de agosto del 2004, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana ANA MERCEDES MOLINA MONZON, titular de la cédula de identidad N° V-4.849.429, domiciliada En El Paraíso, Av. José Antonio Páez, sector Villa Zoila, Conjunto Residencial Las Flores, Torre Dalia, Piso Nº 6, Apto. 64 del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer a la prenombrada ciudadana, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada anteriormente por el Tribunal a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana ANA MERCEDES MOLINA MONZON, titular de la cédula de identidad N° V-4.849.429, domiciliada En El Paraíso, Avenida José Antonio Páez, sector Villa Zoila, Conjunto Residencial Las Flores, Torre Dalia, Piso Nº 6, Apto. 64 del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
Por último se acuerda se acuerda librar oficios al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a fin de que remitan información acerca del ultimo domicilio y movimientos migratorios que pueda presentar la ciudadana ANA MERCEDES MOLINA MONZON, titular de la cédula de identidad N° V-4.849.429.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. AIRAM ROJAS

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;

ABG. AIRAM ROJAS

JQA/AR/Kristian Castellanos
AP51-S-2004-001507.