REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos DAVID RAFAEL ZAPATA GUEVARA y MAIRELIS YOSELIN DUQUE GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.741.000 y V-15.820.915, respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva; todo de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez sean consignados por la parte interesada. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MILAGROS SILVA
AP51-S-2009-021864
YLV/MS/Marjorie
Conv. Régimen de Conv. Fam.
|