REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020778
SOLICITANTE: GEORGINA MORALES DE NIKKEN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial escrito presentado en fecha 07 de enero del corriente año por la Abogado GEORGINA MORALES DE NIKKEN, en su carácter de autos; en el cual solicita autorización judicial para que la niña XXXX, viaje a Guatemala en compañía de la ciudadana MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.211, en la fecha comprendida entre el 15 de enero al 20 de enero del corriente año.
Alega la solicitante en su escrito que en virtud de que la ciudadana MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, tiene planeado realizar un viaje a la ciudad de Guatemala, a objeto de visitar unos parientes motivado a un bautizo de una sobrina en el cual ella es la madrina, en virtud de ello desea llevar a la niña de autos, quien se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar con la familia RODRIGUEZ-FERNANDEZ a los fines de que conozca a los parientes de sus guardadores.
Establecen los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 39.- DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende libertad de:
a) circular en el territorio nacional;
b) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Negritas de esta Sala de Juicio)
Artículo 63.-DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”
La normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, y visto que la niña quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza, Custodia de la ciudadana MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, up supra, tiene el derecho a recrearse, considera quien aquí decide que debe prosperar la referida autorización. Y así se establece.
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS en beneficio de la niña XXXX, en compañía de la ciudadana MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.211, quienes viajarán para GUATEMALA bien sea por la aerolínea COPA ó TACA, con salida el día 15 de enero de 2010 retornando en fecha 20 de enero del presente año. Una vez haya retornado la solicitante con la niña a Venezuela, deberán comparecer por ante esta Sala de Juicio, a los fines de que se deje constancia de su retorno. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. ROBSY RIVAS
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS
AP51-S-2007-020778
YLV/RR/Marjorie