REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio XIV

Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-021088
Por recibido de la URDD. Désele entrada y en los libros respectivos. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la Abg. CAROLINA GONZALEZ, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico DEL Área metropolitana de Caracas, ESCRITO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a solicitud de los ciudadanos ELVIS LUIS CASTILLO GUZMAN y KEREN ANNA SALAMANCA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.691.568 y V-18.467.571 respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. - Cúmplase.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. ROBSY RIVAS