REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-022190
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la ciudadana ARGELYS GUEVARA, en su carácter de Defensora N° 097, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente N° 007 de la “Fundación de Acción Social” de la Alcaldía de Caracas, ubicada en el CAC INAM, La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PAEZ y REINA THAMARA MONTIEL JUENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.700.793 y V-16.218.199 respectivamente; a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. ROBSY RIVAS
YLV/RR/
Convenimiento O.M.
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